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En Setiembre de 1998 se llevó a cabo el primer Foro Internacional de Sociedades de Caución Mutua y Sistemas de Garantías para las MYPE, en la ciudad de Burgos, España. Participaron países como España, Portugal, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, México y República Dominicana. En este evento se trataron temas relacionados a la convivencia de crear y/o profundizar una corriente de opinión sobre ¿Qué se entiende por MYPE?. Se llego al consenso de que se trata de una abreviatura que tiene una aplicación indistinta de acuerdo con la utilización que cada Estado adopte o aquel que los interlocutores tengan a bien en considerar. Por ejemplo: en Europa se utiliza las siglas "MYPE" para identificar a las Micro y Pequeñas Empresas; en los otros países, se utilizaría la abreviatura que resulta más aplicable a sus realidades.
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Al respecto, en nuestro país existen aproximadamente 3,760,000 Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), y son generadores de mas de 5.3 millones de puestos de trabajo, proporcionando, aproximadamente, empleo al 75% de la Población Económica Activa (PEA). No obstante, existe incertidumbre sobre el futuro de ellas. Es que el 90% de ellas tienen baja productividad, con escaso potencial para crecer. Entre los aspectos que habría incidido para ese futuro incierto, estarían las siguientes:
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1. Porque el desarrollo de sus actividades por lo general se caracteriza por la sub contratación dentro de un contexto de reducción de costos;
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2. Existe falta de continuidad en la demanda, lo que afecta al plan de producción de productos y de ventas. Es que las ventas de la MYPE son, por lo general, por periodos cíclicos y muchas de sus operaciones son al crédito;
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3. No se ha promocionado en ellas la competitividad, lo que implica en contra de su estabilidad y afecta su desarrollo; en este estado las MYPE soportan una elevada y hasta desleal competencia, por las importaciones.
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Es así como sobre este resumido marco se promulga esta Ley con la finalidad de encarar la situación, planteándose retos al establecer como objeto principal de la Ley la promoción de la competitividad, la formalización, y el desarrollo de la MYPE con el fin de incrementar el empleo, su productividad, su rentabilidad, y la ampliación se su mercado interno hasta ser agente exportador.
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Ahora bien, una MYPE es definida como una unidad económica constituida por persona natural, jurídica, grupo de personas o una familia. Se establece que la persona natural o jurídica, debe satisfacer un requisito que es esencial: debe tener trabajadores de ralación laboral directa, independientemente de la modalidad contractual; asimismo, desdobla la MYPE en dos tipos de Empresas: las Micro Empresas y las Pequeñas empresas claramente diferenciadas por esta Ley, definiéndoles políticas como guías a seguir para la toma de decisiones acertadas.
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Pero hay aspectos sobre los cuales es poco lo que podría hacer el Estado solo, se necesita de un esfuerzo conjunto para solucionarlos a partir de esta Ley. Estos aspectos a modo de resumen serian:
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1. Que la producción de las MYPE no genera productividad, y las pocas que lo hacen es en baja proporción;
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| 2. hay un gran porcentaje de informalidad de Mype; |
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3. no existen tasa bancarias con interes preferenciales y/o diferenteciados en favor de la promoción de las Micro y Pequeñas empresas. Las altas tasas de interés desalientan el acceso a los créditos bancarios por temor a elevar sus costos, lo que trasciende en el financiamiento necesario para renovar equipos y maquinarias con otras de tecnología moderna afectándose también los costos de la MYPE.
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hay la clara intención de que el Estado asuma roles preponderantes. Es que el Estado, como cuerpo político de la nación, como persona jurídica de derecho público, es quien tiene la capacidad suficiente para liderar el fomento del desarrollo de las MYPE, facilitando su acceso a sus servicios empresariales, creando un entorno favorable y fortaleciendo a las Mype existentes a través de la capacitación y asistencia técnica.
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Por ejemplo es el Estado quien debe promover la búsqueda del desarrollo vía la innovación tecnológica de la información. Es que es el Estado, quien debe gestionar e impulsar que sujetos económicos ofrezcan servicios tecnológicos al alcance de lo que las MYPE podrían demandar; con ello se estimularía la modernización tecnológica del tejido empresarial de cada micro y pequeña empresa, MYPE, con miras a incrementar su productividad, mejorar la calidad de sus productos y hacer posible la integración de ellas, en cadenas productivas y comerciales.
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En otra parte de la Ley, también se encarga al Estado promover el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales así como el fortalecimiento de las instituciones no reguladas pero que están en condiciones de proveer servicios financieros a la MYPE.
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El Estado también debe supervisar la regulación de lo referente a la Autorización Municipal de Funcionamiento para las MYPE. Se establece que estas Empresas paguen el costo del derecho de este servicio, siempre que conste en el TUPA de la Municipalidad. NO esta demás indicar que los derechos que aparecen en el TUPA, deben estar respaldados por una estructura de costos por cada servicios y, asimismo que tal estructura de costos, individualizado por servicio, haya sido revisada y aprobada por la Superintendencia de Administración Tributaria(SAT), de la Municipalidad Metropolitana de Lima u órgano competente en provincias; caso contrario el TUPA carece de eficacia. Pero es labor de la INDECOPI velar por el cumplimiento que ésto sea así porque es precisamente quien debe supervisarlo y regularlo a nombre del Estado. Se norma también lo referente al régimen tributario, habiéndose simplificado lo relacionado a requisitos, con la finalidad de que Micro Empresas puedan constituirse y operar con mayor agilidad.
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Algo que también nos tare esta nueva Ley es el llamado Régimen especial, con vigencia para cinco(5) años, como un modo singular no común para administrar el aspecto laboral destinado solo a las Micro Empresas; se Trata de fomentar. Cabe indicar que este régimen especial comprende los aspectos laborales relativo a la remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pencionario , que son de carácter taxativo.
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Otro aspecto a no dejar de lado, es el hecho de haber conferido a las Micro Empresas beneficios para contratar con el Estado y participar en sus programas de Promoción; para ello las Micro Empresas solo deben acreditar el cumplimiento de las normas laborales, ya sea como partícipe del régimen laboral especial o del régimen laboral general, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas o exigencias que pudieran establecerse.
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Finalmente, esperamos que nuestro trabajo cumpla su cometido; nos hemos esforzado por ofrecerle en un solo tomo todo lo que Usted necesita para investigar y constituir su Micro o Pequeña Empresa, un material muy útil de consulta, un trabajo de mucha dedicación hecho bajo dos aspectos: sumillando, comentando, y a la vez concordándolo con su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, cada Artículo de la Ley Nº 28015 "Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa". También estamos exponiendo casos prácticos, metodológicamente desarrollo para constituir Micro empresa como Empresa Unipersonal y una Pequeña Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(E.I.R.L). a ello le hemos agregado otros aspectos no menos importantes como un cuadro de requisitos adicionales, generalmente solicitados por las Municipalidades para otorgar la Licencia Municipal de Funcionamiento; un cuadro mostrado el flujo de procedimientos de cobro de tributos, lo que le permitirá visualizar las consecuencias de no pagar a tiempo una deuda al Estado; un glosario de preguntas con sus respectivas respuestas relacionadas al mundo de las MYPES que a no dudarlos, en su momento, le será de mucha utilidad. Además de ello estamos adjuntando, como complemento, legislación que podrá utilizarla como instrumento de consulta.
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