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ATPDA

                   ATPDA

Países beneficiarios:     Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El país de Venezuela no es beneficiario, por no estar dentro del programa de lucha contra el narcotráfico.
Condiciones para ser país beneficiario y sobre los cuales se evaluara anualmente el mantener o no el beneficio:
a)   Libre comercio, con:
ØEl cumplimiento de obligaciones ante la Organización Mundial de Comercio (OMC),
ØLa participación activa en las negociaciones para la conformación del Area de libre Comercio de las Américas (ALCA), y
ØGarantizar la transparencia, la no discriminación y la libre competencia en las compras del sector público
b)   Niveles elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual,
c)   Responsabilidad social, a través de:
ØLa protección de los derechos laborales según compromisos internacionales y
ØLa eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
d)   Responsabilidad política, con:
ØEl cumplimiento de los criterios de certificación antidrogas,
ØMedidas que se hayan tomado para apoyar los esfuerzos de EEUU en la lucha contra el terrorismo y
Ø      Convertirse en parte de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.
- OBJETIVOS
La finalidad de la Ley de Preferencias es promover el desarrollo de los países ofreciendo un mayor acceso al mercado estadounidense, y estimular la inversión en sectores no tradicionales con el fin de diversificar la oferta exportable de los productos andinos.
La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas es un programa de comercio unilateral, diseñado para promover el desarrollo económico a través de la iniciativa del sector privado en los cuatro países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú), afectados por el problema de la droga, ofreciendo alternativas al cultivo y procesamiento de la coca (es el componente comercial de la "Guerra contra las Drogas" del Presidente Bush),
Mediante esta ley el Gobierno de los Estados Unidos libera unilateralmente de impuestos de importación los productos provenientes de los países beneficiarios por un plazo de diez (10) años, del 4 de diciembre de 1991 hasta el 4 de diciembre del 2001. .
- IMPORTANCIA Y DIMENSIONES DEL ATPA
El 75% del universo arancelario pueden acceder al mercado americano con arancel cero mediante este mecanismo.
El principal comprador de los productos peruanos es Estados Unidos (1997), siendo un mercado importante por su capacidad de compra y consumo, su ubicación geográfica, la infraestructura de transporte y de comunicaciones y los vínculos con los países de América Latina, generan una perspectiva favorable para el desarrollo de nuevas corrientes comerciales.
Para darse una idea de la magnitud de las preferencias concedidas por el ATPA, basta señalar que, de los 8.000 productos que conforman el arancel armonizado de los Estados Unidos, unos 6.100 reciben una exoneración de franquicia aduanera  bajo este régimen especial.
Existen ciertas categorías de productos que no tienen franquicia aduanera. Los productos que están excluidos son:

Atún enlatado

 

Cualquier producto agropecuario incluido entre el capítulo 2 y el 52 del Sistema Armonizado de los Estados Unidos, que sea sujeto a una cuota, si supera en una cantidad la cuota establecida.

 

Azúcar, jarabes y melazas, incluidas dentro de las partidas 1701.11.50, 1701.12.50, 1701.99.50, 1702.90.20 y 2106.90.46 del Sistema Armonizado de los Estados Unidos. Estos productos son sujetos de cuota arancelaria proclamada el 13 de septiembre de 1990, mediante el cual se creó un sistema de aranceles de dos grados. Los países beneficiarios de la ATPA pueden exportar libre de aranceles una cantidad designada como "tasa baja", cualquier importación de azúcar que sea mayor a la que se haya designado anteriormente será sujeta a un arancel de "tasa alta".

 

La mayoría de los textiles y confecciones (bajo el ATPA, los productos textiles fabricados de combinaciones de fibras de seda o vegetales, excepto algodón, podrán ingresas exentos de aranceles).

 

Otros productos que no corresponden al sector agropecuario: calzado, guantes, equipaje y otras prendas de cuero, relojes, ron, etc.

Ciertos productos, tales como cerveza y licor, aunque tengan entrada libre de aranceles, podrían estar sujetos a impuestos federales sobre consumo. Además, los productos libres de aranceles provenientes de países beneficiarios de la ATPA tienen que cumplir con todas las leyes, regulaciones y normas establecidas, tales como aquellas destinadas a proteger al consumidor y a la industria estadounidense de prácticas de comercio desleales y de productos nocivos o insalubres.
- REQUISITOS DE ORIGEN
Si se cumplen las siguientes condiciones, los productos se consideran adecuados para entrar exentos de aranceles:
1.- La mercadería debe importarse directamente desde un país beneficiario al territorio aduanero de los Estados Unidos (inclusive Columbia y Puerto Rico).
2.- La mercancía deberá haber sido producida en un país beneficiario. Este requisito se cumple cuando (a) la misma ha sido producida o manufacturada en un país beneficiario, o, (b) se ha transformado substancialmente en un artículo de comercio nuevo y distinto en el país beneficiario, según determine el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.
3.- Por lo menos el 35% del valor gravable del artículo importado en los Estados Unidos debe consistir, en cuanto a su costo o valor, de materiales producidos en uno o más de los países beneficiarios de la ATPA (Ecuador, Colombia, Perú o Bolivia), o cualquiera de los países de la ICC (Iniciativa para la Cuenca del Caribe): Antigua y Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haiti, Honduras, Jamaica, Montserrat, Antillas, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Grenadinas, Trinidad y Tobago e Islas Vírgenes, Británicas, y/o el costo directo de operaciones procesamiento (costos directos de las operaciones de procesamiento: incluyen costos directos incurridos, o razonablemente aplicados, a la producción, manufactura o ensamble de un artículo, tales como mano de obra, piezas, moldes, herramientas, depreciación de maquinaria, investigación y programas de desarrollo, inspecciones y pruebas. Gastos generales, gastos administrativos y utilidades, al igual que otros gastos tales como pérdidas y seguros de responsabilidad, publicidad, salarios de vendedores no se consideran como costos directos en operaciones de procesamiento) deben haber sido llevadas a cabo en uno o más de estos países.
El costo o el valor de los materiales producidos en el territorio de los Estados Unidos (excepto Puerto Rico) deberá ser considerado, pero únicamente hasta un máximo de un 15% del valor gravable del artículo importado.
Para los producto admisibles bajo la ATPA que sean enteramente (100%) el cultivo, el producto o la manufactura de países beneficiarios de la ATPA, no se exige ningún cálculo de los costos directos de procesamiento.
Antes de importar o de llevar a cabo un proyecto bajo la ATPA, las compañías interesadas deben obtener una declaración del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos (US.Customs Service) constatando que su producto califica para entrar exento de aranceles. Hay que documentar el costo total del valor agregado por el país ATPA en el "Formulario A" (el formulario del anexo está en español para conocimiento del exportador, sin embargo este normalmente es en inglés y debe ser llenado de la misma manera) revisado (certificado de origen) que se presenta al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.
El Formulario A, debe ser preparado y firmado por el exportador, y depositado junto con la documentación de entrada o antes de la liquidación (todos los documentos deben ser presentados en inglés). Los países beneficiarios, en este caso el Ecuador, es el responsable para imprimir y suministrar este formulario, en las oficinas comerciales acreditadas para ello, en Peru  se lo puede obtener en el Ministerio de Comercio Exterior.
En tales formularios, como son usados también para la clasificación de origen del Sistema Generalizado de Preferencias, se debe tachar estas palabras y poner "Andean Trade Preference Act" (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) e insertar la letra "J", como prefijo al número arancelario del artículo. Este prefijo está dentro del arancel de los Estados Unidos (Sistema Armonizado) como un régimen especial de franquicia arancelaria.
Los productos de la ATPA que califican para la franquicia aduanera deben cumplir con los reglamentos para proteger la salud y la seguridad del consumidor local, para impedir la entrada de enfermedades y parásitos dañinos a plantas y animales, y para proteger la industria estadounidense de los perjuicios que le podrían causar prácticas comerciales desleales. El conocimiento y el cumplimiento de estos requisitos, que van desde el etiquetado hasta los niveles de tolerancia de pesticidas, puede significar la diferencia entre el éxito y el fracaso en cuanto a la exportación a los Estados Unidos.
- VENTAJAS DEL ATPA FRENTE AL SGP.
Aún cuando solo se incluyan 2.000 productos adicionales a los 4.100 productos ya incluidos en el Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos SGP, el ATPA ofrece mayores ventajas inclusive para aquellos que se encontraban bajo el SGP.
Los 6100 productos incluidos en el ATPA, ofrecen las siguientes ventajas:
a) En primer lugar, el SGP contiene un mecanismo de graduación según el cual, cuando un artículo exportado por un país beneficiario llegue a representar más del 50% del valor de las importaciones, o cuando estas superen un tope de US$ 80 millones por partida anual, pagarán el arancel respectivo. El ATPA no tiene esta limitación.
b) El SGP se revisa anualmente para hacer los ajustes. Los beneficios del ATPA son fijos hasta el año 2001.
c) Las normas de origen en el marco del ATPA son más permisivas. El ATPA permite el origen acumulativo con los países beneficiarios, así como con los países del Caribe, Puerto Rico e Islas Vírgenes.
d) El SGP solo incluye 429 partidas, el ATPA incluye 6100 productos.
e) El SGP favorece a más de 130 países, el ATPA solo a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
POSICION DE LA COMUNIDAD ANDINA FRENTE A LA LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS
La Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) tiene como propósito apoyar los esfuerzos de los países beneficiarios de este régimen en la lucha contra el problema mundial de las drogas. Este apoyo se da en el marco del principio de la responsabilidad compartida y mediante el fortalecimiento de la economía legítima sobre la cual el narcotráfico genera un impacto neto negativo.
La aplicación del ATPA contribuye a mitigar los altos costos económicos y sociales que han tenido que asumir nuestros países como consecuencia entre otros, del desempleo generado por la reducción de los cultivos ilícitos.
Es de interés de los Países Andinos que se apruebe una nueva Ley que disponga la renovación del ATPA, la eliminación de sus exclusiones y la incorporación de Venezuela al régimen. Dicha Ley debe aprobarse en el menor plazo posible y con una vigencia permanente. Ello permitirá corregir las desventajas que enfrentan nuestros productos en el acceso al mercado estadounidense y promoverá mayor inversión en la región.
Teniendo en cuenta que el propósito fundamental de la Ley es la generación de empleos legales alternativos a las actividades ilícitas vinculadas al narcotráfico y delitos conexos, la ampliación de su cobertura debe incluir la oferta exportable considerando la estructura productiva de la región y reportando beneficios para todos los países amparados por el programa.
Consideramos fundamental la generación de empleo en las cadenas productivas que utilizan insumos de la región. La incorporación de mayor valor agregado regional a los productos de exportación permitirá generar nuevos empleos alternativos a aquellos vinculados a las actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico.
La ampliación de la cobertura del ATPA no debe condicionarse a normas de origen de los insumos que restrinjan el acceso de nuestros productos textiles y prendas de vestir. En tal sentido, el régimen a aprobarse debe ajustarse a la estructura productiva de la región, propiciándose el uso de insumos regionales.
Tampoco deben incluirse condicionamientos que no guarden relación con los propósitos del ATPA y la lucha contra el problema mundial de las drogas. Aquellos compromisos que por su naturaleza tiene un carácter multilateral, deben abordarse en los foros respectivos.
La baja participación de las exportaciones andinas respecto de la demanda estadounidense no guarda proporción con el impacto del ATPA ni ocasiona en grado alguno el desplazamiento de empleo productivo en Estados Unidos.
En tal sentido, los Países Miembros de la Comunidad Andina consideran que la Ley de Preferencias Comerciales Andinas no sólo debe renovarse, sino que debe ampliar su cobertura e incorporar a Venezuela como beneficiario.
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